REGLAMENTO PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y CONVIVENCIA DE PERROS EN MULTIPLAZA


1. ALCANCE

1.1. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio en los Centros Comerciales Multiplaza Escazú y Multiplaza Curridabat.


2. DEFINICIONES

2.1. Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. Para efectos de este reglamento, únicamente se consideran los perros; ya que el centro comercial NO admite gatos, ni ningún otro tipo de mascotas.

2.2. Adulto responsable: Persona mayor de edad, con plena capacidad legal, física y mental para controlar y supervisar a un perro, responsable de su cuidado, bienestar y comportamiento durante su permanencia en Multiplaza.

2.3. Perro de asistencia: Perro adiestrado para ayudar a una persona con discapacidad.

2.4. Carné de vacunación: Documento oficial emitido y firmado por un médico veterinario colegiado, que certifica que el perro cuenta con las vacunas requeridas por la normativa vigente, incluyendo la vacuna antirrábica..

2.5. Núcleo o grupo familiar: Grupo de personas que ingresan juntas al centro comercial como unidad de convivencia.

2.6. Perro potencialmente peligroso (PP) o de manejo especial: Se considera un perro potencialmente peligroso, sin importar su tamaño ni raza, aquel que manifieste un carácter marcadamente agresivo, haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales, haya sido adiestrado para el ataque y la defensa, así como los perros nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros.

2.7. Perros prohibidos: Se prohíbe el ingreso de perros de más de 40 cenWmetros de altura y las siguientes razas de perros o sus cruces: Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Bully (incluyendo XL Bully), Ro`weiler, Bullmastiff, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Gran Perro Japonés (Akita Americano), Doberman, Pastor Alemán, Gran Danés, San Bernardo, MasWn Napolitano, Cane Corso, Presa Canario (Dogo Canario), Presa Mallorquín (Ca de Bou), Bull Terrier, Boxer, Chow Chow, Husky Siberiano, Alaskan Malamute, Dogo del Tíbet y diferentes variedades de Mastines grandes como el inglés y el español.

2.8 Multiplaza: Se entenderá por “Multiplaza” las instalaciones físicas internas y externas de los Centros Comerciales Multiplaza Escazú y Multiplaza Curridabat, así como sus parqueos y áreas comunes.


3. FUNDAMENTO TEÓRICO Y LEGAL

3.1. Fundamento teórico: La convivencia entre personas y animales de compañía en espacios públicos o privados de uso público, como los centros comerciales, implica la necesidad de establecer normas claras que garanticen la seguridad, higiene y bienestar animal. La presencia de animales en entornos cerrados y concurridos puede generar riesgos como mordeduras, accidentes, transmisión de enfermedades zoonóticas, estrés animal o molestias a terceros. La gestión de estos riesgos requiere aplicar principios de tenencia responsable, control preventivo y bienestar animal, así como el principio precautorio en materia de salud pública, reconocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que establece que, ante una posible amenaza para la salud humana o el medio ambiente, deben adoptarse medidas preventivas incluso cuando no exista certeza cienWfica absoluta del daño. Este reglamento combina medidas técnicas (infraestructura, control de acceso y permanencia) y conductuales (responsabilidad del adulto a cargo, manejo seguro del animal, respeto de zonas prohibidas) para prevenir incidentes y garantizar una experiencia segura y armoniosa para todos los visitantes y sus animales de compañía.

3.2. Fundamento legal: Este reglamento se sustenta en las siguientes normas:

3.2.1. Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 50

3.2.2. Ley General de Salud N°5395.

3.2.3. Ley Orgánica del Ministerio de Salud N°5412.

3.2.4. Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud N°43432-S.

3.2.5. Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público N°37308-S, artículo 61 inciso c).

3.2.6. Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía N°31626- S.

3.2.7. Resolución MS-DM-4503-2025 del Ministerio de Salud.

3.2.8. Ley de Bienestar de los Animales N°7451.


4. OBJETIVO

El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el ingreso, permanencia y circulación de perros en Multiplaza. La presencia de perros en Multiplaza, con excepción de las áreas prohibidas está permitida siempre bajo condiciones específicas de seguridad, higiene y control, de forma que se minimicen riesgos de accidentes, mordeduras y problemas sanitarios, y se promueva una convivencia armónica entre personas y animales. Este reglamento busca proteger la seguridad y salud de las personas usuarias, proveedores y personal del centro comercial, salvaguardar el bienestar de los animales de compañía y de asistencia, así como preservar la integridad de las instalaciones y la continuidad operativa de Multiplaza.


5. ALCANCES Y RESERVAS

5.1. Multiplaza se reserva el derecho de admisión y permanencia, así como la facultad de modificar, suspender o revocar las condiciones de acceso con base en necesidades operativas o disposiciones de autoridades públicas. Este reglamento no constituye autorización general para el ingreso de animales a todas las áreas. La autorización de ingreso es condicionada y revocable en caso de incumplimiento o riesgo para la seguridad, higiene o bienestar.


6. ZONAS HABILITADAS Y PROHIBIDAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE PERROS

6.1. Áreas habilitadas para el ingreso y permanencia de perros:El ingreso y permanencia de perros estará permitido únicamente en los siguientes espacios:

6.1.1. Pasillos y áreas comunes.

6.1.2. Tiendas y locales comerciales que explícitamente indiquen mediante rótulo visible la aceptación de animales de compañía y no pertenezcan a las categorías prohibidas, siempre que cumplan con lo establecido en el arWculo 49 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía N°31626-S, el arWculo 61, inciso c) del Reglamento para los Servicios de Alimentación al Publica N°37308-S del 30 de agosto de 2012 y la Resolución MS-DM-4503-2025 emitida por el Ministerio de Salud.

6.2. Áreas y actividades de acceso prohibido para perros: En ninguna circunstancia se permite el ingreso ni permanencia de perros a las siguientes áreas:

6.2.1. Zona de Food Court.

6.2.2. Cines.

6.2.3. Zonas infantiles.

6.2.4. Servicios sanitarios.

6.2.5. Escaleras eléctricas.

6.2.6. Elevadores

6.2.7. Oficinas administrativas, bodegas, cuartos técnicos, áreas exclusivas para el personal y áreas en construcción o remodelación.

6.2.8. Cualquier local comercial que niegue el acceso y permanencia de animales de compañía.

6.2.9. Cualquier otro espacio que por disposición operativa o de seguridad sea declarado como no apto para la presencia de animales, por disposición de la Administración o el personal de Multiplaza.

6.2.10. Eventos públicos como conciertos, actividades, festivales y cualquier otra que reúna a un grupo de personas que participan en un evento en Multiplaza.


7. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE PERROS

Multiplaza únicamente admitirá perros que cumplan con los siguientes requisitos

7.1. Solo se admiten perros que no superen los 40 cenWmetros (16 pulgadas) de altura a la cruz.

7.2. El perro debe contar con todas las vacunas obligatorias.

7.3. El perro no podrá estar enfermo, ser agresivo, mostrar estrés extremo o tener conductas que representen riesgo. Tampoco se permite el ingreso de hembras en celo.

7.4. El perro deberá portar collar o arnés en buen estado y ajustado correctamente, además deberá estar sujeto con correa fija de máximo 1.5 metros de longitud.

7.5. El perro deberá portar una placa de identificación visible, con el nombre del perro y número de contacto del adulto responsable.

7.6. Perros en coches o carriolas también deberán portar collar o arnés en buen estado y estar sujeto con correa fija.

7.7. Queda prohibido el uso de correas extensibles (tipo flexi).

7.8. En caso de ser necesario o por solicitud del personal de Multiplaza, el adulto responsable deberá colocarle un bozal adecuado al perro.


8. DOCUMENTACIÓN Y DATOS QUE PODRÁN SER REQUERIDOS A LOS RESPONSABLES DE PERROS DE COMPAÑÍA Y PERROS DE ASISTENCIA

8.1. En caso de ser requerido el adulto responsable deberá presentar el carné de vacunación vigente, firmado y sellado por un médico veterinario colegiado.

8.2. En caso de ser requerido el adulto responsable deberá demostrar que el animal está al día con todas las vacunas obligatorias, incluyendo la vacuna antirrábica.

8.3. En caso de ser requerido se anotarán los datos del adulto responsable como el nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico, y los del perro como nombre, especie, raza, edad, peso, características distintivas.


9. ACOMPAÑAMIENTO Y LÍMITE POR PERSONA

9.1. Cada adulto responsable podrá ingresar únicamente con un (1) perro.

9.2. Se permite únicamente un (1) perro por núcleo o grupo familiar.

9.3. El adulto responsable debe ser mayor de edad y tener plena capacidad legal, física y mental para controlar a un perro.


10. INGRESO DE PERROS

10.1. El adulto responsable deberá verificar que el perro cumpla con los requisitos de admisión de perros.

10.2. El adulto responsable deberá medir a su perro en el tallímetro canino (elemento de medición) que se encuentra en cada uno de los accesos de Multiplaza, con el fin de verificar que el perro no sobrepasa los 40 cenWmetros de altura a la cruz. No se admiten perros que no se hayan dejado medir.

10.3. El personal de Multiplaza podrá solicitarle al adulto responsable en cualquier momento y zona de Multiplaza, que proceda a medir el perro en caso de que considere que el perro sobrepasa los 40 cenWmetros.


11. LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA PERROS DE ASISTENCIA

11.1. Los usuarios de perros de asistencia/servicio tendrán libre acceso a Multiplaza.

11.2. Los usuarios de un perro de asistencia podrán ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público incluyendo el food court, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de alimentos.

11.3. Los animales de asistencia deberán cumplir con las normas relativas al higiene y la tenencia responsable de perros.

11.4. El usuario de perro de asistencia deberá garantizar el control Gsico del perro mediante arnés y correa de asistencia.

11.5. La persona usuaria de perros de asistencia deberá presentar en caso de ser requerido:

11.5.1. Documento oficial que acredite la condición de discapacidad de la persona usuaria, emitido por una entidad competente como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

11.5.2. Credencial oficial del binomio persona-perro.

11.5.3. El perro deberá portar de manera visible su arnés o distintivo oficial de perro de asistencia.


12. NORMAS DE CONDUCTA EN MULTIPLAZA

12.1. El perro deberá permanecer en todo momento bajo el control Gsico del adulto responsable, sujeto con correa de máximo 1.5. metros y con collar o arnés en buen estado.

12.2. El adulto responsable deberá mantener vigilancia constante sobre el animal, evitando cualquier situación que pueda generar accidentes, mordeduras o molestias a otras personas o animales.

12.3. El perro deberá tener una conducta tranquila y no podrá mostrar signos de agresividad, estrés extremo o sobreexcitación.

12.4. No se permite el ladrido excesivo, el marcaje constante o conductas que perturben la experiencia de otros visitantes.


13. NORMAS DE CONDUCTA EN MULTIPLAZA

13.1. El adulto responsable deberá portar bolsas para la recolección de excretas y deberá de recoger los desechos de su perro.

13.2. En caso de accidente de tipo sanitario (heces, orina, vómito, etc.) el adulto responsable deberá recoger y limpiar inmediatamente, también notificará de inmediato al personal de limpieza para su adecuada desinfección.

13.3. Los desechos deberán de ser depositados en los contenedores o basureros destinados exclusivamente para este fin.


14. PROHIBICIONES

14.1. Se prohíbe dejar animales atados en cualquier zona de Multiplaza.

14.2. Se prohíbe dejar perros abandonados en Multiplaza.

14.3. Se prohíbe dejar perros sin supervisión dentro de los vehículos.

14.4. Se prohíbe que el perro perturbe, intimide o agreda a otras personas o animales.

14.5. Se prohíbe que el perro emita ladridos o ruidos excesivos.

14.6. Se prohíbe que el perro se suba a sillas, asientos, mesas o mobiliario o estructuras no destinadas a su uso.

14.7. Se prohíbe a las personas tocar perros ajenos.

14.8. Se prohíbe el ingreso de hembras en celo.

14.9. Se prohíbe el ingreso de perros que no hayan sido medidos en las entradas de Multiplaza por el adulto responsable.

14.10. Se prohíbe la permanencia de perros que, ante el requerimiento del personal de Multiplaza, en cualquier momento y zona de Multiplaza, no sean medidos por el adulto responsable.

14.11. Se prohíbe realizar ventas de perros y de cualquier tipo de animal en Multiplaza, con excepción de los comercios debidamente autorizados por Multiplaza.

14.12. Se prohíbe cualquier conducta que contravenga las disposiciones de este reglamento o la normativa sanitaria vigente.

14.13. Se prohíbe cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la seguridad, salud, bienestar de las personas, animales, instalaciones, bienes de Multiplaza o de terceros.


15. RESPONSABILIDAD

15.1. El adulto responsable asumirá plena responsabilidad por cualquier incidente, daño o lesión ocasionado por el perro.


16. MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTO E INCIDENTES

16.1. Multiplaza cuenta con un protocolo especial para el manejo de incidentes relacionado con perros, el cual se activará en caso de ser requerido.

16.2. Multiplaza podrá solicitar y ordenar el retiro de cualquier perro en Multiplaza, por razones de seguridad, orden y/o sanitarias, así como a aquellos perros que tengan una medida mayor a 40 cenWmetros de altura a la cruz.

16.3. En caso de ser necesario Multiplaza podrá denegar el ingreso futuro del adulto responsable y al perro.

16.4. Multiplaza podrá reportar el incidente a las autoridades competentes en caso de ser requerido.

16.5. En cualquier momento el personal de Multiplaza podrá requerir el uso de bozal o el retiro del perro.

16.6. En caso de que una persona en desacato de las normas dejé un perro en el carro, Multiplaza podrá ante una situación de riesgo como altas temperaturas, signos de asfixia o golpe de calor, dar aviso de inmediato a seguridad y ubicar al adulto responsable mediante perifoneo. Multiplaza también podrá coordinar con las autoridades competentes como policía, bomberos, servicios de emergencia, las acciones que correspondan para salvaguardar la vida y bienestar del animal.

16.7. En caso de que se detecte que un perro sufre de maltrato, Multiplaza podrá realizar el reporte a las autoridades correspondientes.

16.8. El personal de Multiplaza podrá intervenir para detener situaciones de riesgos, siempre priorizando la seguridad de las personas y el bienestar animal.


17. ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO

17.1. El ingreso y permanencia de perros en Multiplaza implica la aceptación total de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.


18. MODIFICACIONES

18.1. El presente reglamento podrá ser suprimido o modificado total o parcialmente por Multiplaza en cualquier momento.


19. SUPERVISIÓN

19.1. El personal de Multiplaza estará facultado para supervisar el cumplimiento de este reglamento y tomar las medidas necesarias y razonables para garantizar la seguridad, higiene, bienestar de las personas y animales y la integridad de los bienes de Multiplaza y de terceros.


20. VIGENCIA

20.1. El presente reglamento tiene vigencia desde el 25 de agosto de 2025.